924, al que aquella norma rcenvia— al valor de los derechos que habrían debido pagare por su introducción a plaza. En segundo término, el art. 927 prevé el supceno de que el trasbordo se vincule con efecto que no se hi cieron constar en el aludido manifiesto general, situación que es reprimida con el comiso de aquéllos y con una multa equivalente, a cada uno de los responsables de las diversas embarcaciones que participaron en la infracción.
9) Que, en tales condiciones, toda vez que ninguna duda cabe de que el trashordo que da origen a estas actuaciones se realizó sin contar con el permiso previo de la autoridad aduanera y que él se relacionó con mercadería incluída en el manifiesto general de carga, la sanción impuesta a la recurrente se ajusta a los términos de los arts. 924 y 927 de la ley 810.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, en cuanto a la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Rosenro E. Cuure — Manco Auseio Risotía — Luis Canos Canrar — Mancaniva Amcias Csegún su voto).
Voro be La Señorita Mixistro Doctora Doña Mancamrra Ancúas Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N9 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que condenó a la firma Houlder Brothers y Co. CArgentima) Leda. a pagar una multa, pero reduciéndola a la mitad de los derechos que debió haber tributado la mercadería en cuestión, de haber sido nacionalizada.
2) Que contra ese pronunciamiento se interpuso a És. 147 el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, que fue concedido a fs. 152 37) Que al dare fundamento al mismo, se afirma que los arts. 924 y 927 de las Ordenanzas de Aduana que han servido de base al "a quo" para confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal, —si bien de acuerdo con lo dis puesto en el art. 1056 de las mismas Ordenanzas se redujo la multa a la mitad, no son aplicables a la situación en examen; se sostiene para ello, en primer término, que esos arts. 924 y 927 contemplan dos situaciones que no se han dado en el "sub lite", pues la mercadería sobre la que se aplica la
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:407
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