consecuencia, ninguna duda puede caber, tampoco, acerca de que la merca dería documentada en los despachos anexos fue nacionalizada con arreglo a la interpretación aceptada por la Aduana en el momento en que se produjo la determinación administrativa de los gravámenes.
12) Que, en tales condiciones, es de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual —no tratándose de los supuestos contemplados por el art. 2, inc. b), de la Ley de Aduana Cto. 1956), en el que se funda lo decidido en Fallos: 273:351 — "el error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de impuestos no perjudica al contribuyente, en tanto no hava mediado dolo o culpa grave por pate de éste" CFallos: 258:208 ; 259:
382 y etros). Ello así, porque "exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios juridicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de la existencia de agravio -mstitucional en la reapertura de cuestivnes definitivamente Finiquitadas y sobre la base de una modificación posteria € imprevisible del criterio pertinente en la aplicación de las leyes que rige el caso" Callos: 242:309 ; 259:382 : confr. también Fallos: 158:
78:167 :5, 237:556 ; 267:212 y muchos otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada, Rosero E. Cuure — Luis Canros Cannar Mancamira Ancias.
PROVINCIA DE SAN JUAN y. JOSE D. GRAFFIGNA y Hxo. Lrva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolució mes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
El recuro estravedinario no procede, emo principio, en lus juicios ejecutivos y de apremio, incluso respecto de lo resuelto en materia de evcepciones, ya se las admita » se las deniegue. La impugnación, aún con buse comtitucional, de la ley que regula el apremio, en cuanto limita las defensas a oponer, no justifica la admisión del recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Semencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecmivo, Los pronunciamientos dictados en juicios de sn ¡Mes de recuno —]—[í;—]]_1] 2 FA frustratorio de derecho de naturalera federal. En comecuencia, debe ser dejada sin efecto la sentencia que omite pronunciarse sobre el acogimiento de
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:236
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