2.0 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 3" Que el Instituto de la Vivienda dispuso sustanciar la propuesta, hecha conocer y ratificada ante la Dirección de Rentas el 128/68. En su mérito, este último organismo exigió se certificase en 48 horas la propuesta con constancia extendida por el Instituto, añadiendo que, en caso de no exis tir convenio firme, debería formalizarse el plan de pagos antes del 26/11/68 0 se tendría a la demandada por no acogida a la moratoria del decreto 10568 y se iniciaria cobro judicial Cexpte. 941 G 68 de la Dirección General de Rentas 4 Que el 28 11/68 se agregó el certificado de Vivienda requerido, que acreditaba el ofrecimiento del inmueble Cexpte. 9441 G 63 cit, Es. 47) pra una operación que exigía, desde luego, la reunión de distintos ante cedentes y la realización de algunas diligencias imexcusables (planos, valuacion, estudio de títulos, etc); pese a lo cual, el 30/12/68 Rentas dispuso se expidicien los certificados de deuda para promover ejecución por no habere formalizado en término el plan de pagos a que se alude en el consíderando anterior Cidem, fs. 48.
5" Que el 203/69 la demandada hizo saber a Rentas que Vivienda se hallaba en vísperas de dictar resolución definitiva. Empero, cinco días despues, el 25369, Rentas promovió el juicio, en el que inmediatamente el 26 y 77 3 69- we intima el pago, se cita de remate y se regulan honorarios de la dirección letrada. A este último fin el representante del Fisco mani festa "Que habiendo propuesto la parte demandada un arreglo en el pre sente juicio y estando en vía de tal", solicita la regulación respectiva Cfs. 6).
6 Que así las cosas, el 31/3/69 e! Instituto Provincial de la Vivien de resolvió definitivamente aceptar la operación cancelatorís, no obstante lo cual Rentas impulso muy luego —el 174/69 el procedimiento, pidió se declarase rebelde a la demandada y se la citase para la venta de sus bienes Cs. 7), Ello determinó la primera presentación de la demandada en la causa, haciéndose: parte, oponiendo excepciones y defensas Cinhabilidad y falsedad de título, compromiso y espera, remisión o renuncia de derechos), ofreciendo copiosa prueba documental y planteando el caso federal para la hipo tesis de que se dictase sen encía condenatoria en el apremio (fs. 1127).
7 Que la sentencia de fs, 62 63, dictada el 19 de marzo de 1971, hizo lugar al apremio por cobro del impuesto inmobiliario correspondiente a los años 1965-1968 que adewdaría la sociedad demandada, con más recar gos € intereses, bien que resulta de autos que el 24 de marzo de 1970 —casi un año atrás— la firma demandada ingresó la suma de S 20.000.000 mm, con imputación en parte a la deuda reclamada en este juicio y los conevos causas F.258 y F.2395; suma aceptada como pago a cuenta (Es. 52 y 55-56).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:240
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