lo Criminal y Correccional Federal que corresponda Cart. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal). Costas por su orden.
Epuanoo A. Onriz Basuarno Cen disidencia) — Luis Cantos Camnar — Mancanita Ancúas — Genanoo Peña Guzman.
Disiencia per Señon Presipente Doctor Don Epuanoo A. Ouriz Basuarno Considerando:
19) Que, fundindose en las disposiciones de la ley 16.507, José Mazzara demandó al Instituto de Servicios Sociales Bancarios para que se lo reincorporara al cargo que tenía el 14 de abril de 1956 cuando fue dejado cesante.
En primera instancia se desestimó la demanda, por habérsela deducido después de vencido el plazo del artículo 2? del decreto 9630/64. Recurrido ese pronunciamiento, y estando en trámite el recurso de apelación, fue sancionada la ley 18027, que derogó la N° 16507. Haciendo aplicación de sus dispo siciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo dispuso el archivo de las actuaciones.
29) Que, contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario de apelación, que le fue concedido a fs. 177 y es procedente por cuestionarse la constitucionalidad de la ley 18027, por violar un derecho adquirido con anterioridad a su sanción.
3) Que esta Corte tuvo ya oportunidad de pronunciarse sobre esa cues tión al resolver la causa "Supeña Alfredo e/Banco de la Nación Argentina CFallos: 275:459 ). Allí, por mayoría de votos, declaró no existir motivos de orden constitucional que impidan la aplicación de la ley 18.027 a las causas en trámite al tiempo de su sanción.
47) Que en este caso, la institución demandada desconoció al actor el derecho que éste pretende de ser reincorporado, por considerar que no estaba amparado por las disposiciones de la ley 16.507, dado que no fue separado de su cargo por causas gremiales sino por razones de mejor servicio. Sostuvo también la demandada que la acción se dedujo cuando se había producido la caducidad de su derecho y esta última defensa fue acogida en primera ins tancia, como antes se ha dicho.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:231
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