el apremio, en cuanto ésta sólo permite oponer al progreso de la acción las defensas que taxativamente enumera (Fallos: 270:117 , considerando 3" y su cita).
Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extra ordinario interpuesto. Buenos Aires, 24 de agosto de 1971. Eduardo H. Mar «puarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1972.
Vistos los autos: "Fisco Provincial c/ José D. Graffigna y Hno Leda.
s apremio".
Considerando:
1") Que la sentencia apelada hizo lugar al apremio deducido por el Fisco de la Provincia de San Juan, que ejecuta en autos el impuesto inmo biliario de los años 1965/68, recargos e intereses, que adeuda la vxiedad de mandada. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 79 2") Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Corte, el recurso extraordinario no procede, por vía de principio, respecto de resoluciones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio CFallos: 268:126 ; 270-117, sus citas y otros). Doctrina ésta que es aplicable incluso a las que versan sobre las excepciones opuestas en el curso de los procedimientos men cionados, sea que se las deniegue o se las admita.
3") Que lo resuelto en el Fallo apelado no es por tanto revisable en la instancia de excepción, a lo que cabe agregar, como se dijo en el segundo precedente citado, que las excepciones de la jurisprudencia de esta Corte re emoce —que no se dan ciertamente en la especie "suberamen"— no comprenden la impugnación, aun con base constitucional, de la lev que regula el apremio, en cuanto ésta sólo admite, como en el caso, por imperio de lo dispuesto en el art. 841 del Cádigo Procesal local, la excepción de pago comprobado por decumentos expedidos por el recaudador competente.
4") Que tampoco sustenta el recuno el agravio que se vincula con el monto de la cantidad que se ejecuta, ni la alegada violación del derecho de defensa, toda vez que en el juicio declarativo que autoriza el art. 839 de la ley local, el demandado podrá intentar todas sus defensas y valene de los
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:238
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