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Fallos: 284:232 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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3 Que la sola sanción de la ley 16.507 y la presentación del actor pí diendo ser reincorporado no han consolidado un derecho para éste, desde que se le cuestiona estar comprendido entre sus beneficiarios por haber sido ajena a los supuestos de esa ley la causa que motivó su cesantía y, además, haber caducado su presunto derecho por ser tardía su reclamación en juicio, 6") Que las cuestiones en debate hacian necesaria La difucidación de cuestiones de hecho y la interpretación de la ley invocada, de modo tal que el reconocimiento del derecho que se pretende dependía de la sentencia ju dicial que así lo decídiera, Mientras ello no ecurriese no tenía el actor ningún derecho adquirido y, en consecuencia, la ley 18.027, sancionada durante la tramitación del pleito, y que derogó la 16.507 que sirvió de fundamento 2 la demanda, no es violatoria del art, 17 de la Constitución.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la decisión apelada de Es, 162. A los fines del artículo 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, remítase fotocopia del me morial de fs. 184 95 al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda.

Enuano A. Onriz Basuarno.


MIMANDO VICTORIO GANIBOTIT y. ADUANA vr 14 NACION
PAGO: Principios generales, El eme en cuanto a da corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atríhucines por qurte de La autoridades receptoras de impuestos mo perjudica al contcibuvente, en tanto no haya mediado dolo e culpa grave por parte de éste.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y ginmtias. Derecho de propisdad, Exigencias notorias de la estabilidad de los megcios jurídicos y del orden justo de la corvistencia, imponen admitir que existe agravio constitucional en La res pertura de cuestiones definitivamente Emiguitadas y sobre Li hase de uni modificación posterior e imprevisible del críterio pertinente en la aplicación de las leyes que rígen el caso.

ADUANA: Importación. En general.

Si la micionalicación de la merculería importada se efectuó de acuerdo con la interpretación Aceptada por la Aduana al momento de la determinación adminis trativo de los tributos, no es aceptable que varios años después aquel organismo pretenda revisar las buses de La liquidación de los gravámenes, con fundamento en vero criterio respecto del alcance de las noemas vigentes.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:232 
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