forma dió por resultado que el consejo general no lo cumpliera; h) que las gestiones que hizo el demandante para la constitucion de un nuevo tribuna! arbitral, han sido infructuosas Agrega varias consideraciones de derecho para desautorizar ese pretesto alegado como razon por parte del consejo general de educacion, y pide que se resuelva como lo solicita en su demanda. 3" Que notificada la direccion demaidada contestó á foja 23 la demanda, expresando : a) que escierto que abonaron al demandante dos cuotas y parte de la tercera, y que este abandonó el trabajo sin comprobar impedimento suficiente, encomendándose por su cuenta y á su costa el trabajo restante á la misma direccion por medio de su oficina técnica; b) que el trabajo á causa de la enorme suba del oro ocurrida entónces, representó un costo mayor que el precio de licitacion, ¡por euyo motivo en vez de ser Eyriey acreedor, es deudor por fuerte suma al fondo de escuelas, suma que por r! momento no se reclama por no conocérsele bienes á Eyriey. Niega la exactitud de los hechos expuestos por éste respecto á los valores y materiales que alega haber dejado acopiados al pié de la obra; c) que tampoco fué arbitrariamente que se dejó de tomar en cuenta el pedido que hizo el demandante, de volver á tomar á su cargo la direccion de la obra casi concluida entónces, pues sólo se hubiera tenido como resultado demorar la inauguracion de un edificio que era de indispensable nec:silad ; d) que el contrato no había quedado disuelto en aquella época, sins que había continuado por cuenta del demandante, que conociendo la suba del oro veia que no le ofrecía ganancias atent= el precio de licitacion; €) que el arbitraje á que se sometió el asunto era nulo, no eólo por versar sobre bienes públicos, con arreglo á los artículos i 790 y 708 de la ley de procedimientos, sinó que lo había sido "
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:167
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