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Fallos: 284:233 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dictamen Dri. Procunavon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallane en juego la inter pretación de normas federales.

En cuanto al fundo del asunto, el Fisco Nacional CAdministración Na cional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que va ba asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 89). Buenos Ares, 22 de febrero de 1972. Eduardo 11. Marquardr,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Garibotti, Armando Victorio c- Aduana de la Nación $ recurso de apelación".

Considerando:

1) Que la Dirección Nacional de Aduanas, por resolución NI 4063/67, confirmó los cargos Nos. 1646/66, 1680/66 y 1681/66, que fueron formulados en concepto de diferencias de derechos y recargos cambiarios no percibidos, correspondientes a las mercaderías que faltaron a la descarga en comparación con la documentada oportunamente en los despachos de importación Nos.

25.685/61, 22.424/61 y 22425/61.

2") Que dicha resolución fue apelada ante el Tribunal Fiscal por el despachamte de aduana Armando Victorio Garibotti, quien sostuvo que el recargo cambiario no puede ser exigido sino al importador, y además, que a la fecha de diligenciamiento de los despachos no existía norma alguna que obligara a abonar dichos recargos por las mercaderías faltantes a la descarga; por el contrario, afirma la improcedencia de los cargosreparos por aplicación de lo dispuestó por la Secretaría de Hacienda en la resolución N° 1088/59, posteriormente corroborada por la NI 90/63 de la Dirección Nacional de Aduanas.

3") Que el Tribunal Fiscal, en su pronunciamiento de fs. 52/54, revocó la ya mencionada resolución administrativa N° 4063/67 con relación al des pachante de aduana, sobre la hase de que, en el supuesto de corresponder el crédito, debía ser reclamado al consignatario de la mercadería y no al despa

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-233

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