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Fallos: 284:204 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1972.

Autos y Vistos, Considerando:

Que, por orden del Sr. Juez Nacional Civil y Comercial Especial de la Capital, se embargaron bienes en Lanús, Provincia de Buenos Aires. El pos terior mandamiento de secuestro para proceder a su venta no dió resultado, ya que las cosas embargadas no estaban en poder del depositario Cfs. 70 vta.

del expediente agregado).

Que para conocer de la supuesta malversación de caudales públicos, que habría ocurrido en la Provincia de Buenos Aires y afectaría a la administra ción nacional de justicia, el Tribunal declaró, invariablemente, la competencla de los jueces federales del lugar donde se habría cometido la sustracción de los bienes embargados, por tratarse de un delito que obstruye el buen servicio de la justicia nacional, en el caso —Fallos: 249:244 ; 252:375 ; 254:

8:271 :121 y otros-.

Que, a raíz de la sanción de la ley 19.053, esta Corte ha decidido que el conocimiento de los delitos que obstruyan o tiendan a obstruir la acción de las autoridades nacionales o el cumplimiento de órdenes emanadas de las mismas corresponde a le Cámara Federal en lo Penal de la Nación, aunque el delito a que la causa se refiere no se encuentre comprendido en la enumeración del art. 3, ine. €), de dicha ley, siempre que encuadre en alguno de los apañados 1 a 6 de dicho inciso. Cosa que ocurre en el supuesto de autos con el apartado 4 Csentencia del 16 de junio pasado in re Cáceres Monié Jorge Esteban).

Que, finalmente, por tratarse de un hecho ocurrido en territorio provincial y no en la Ciudad de Buenos Aires, las consideraciones efectuadas al fallar, el 30 de agosto del corriente año, la causa "Maldonado de Arruabarena Susana Elvira" corroboran, a contrario sensu, la conclusión de que el conocimiento de esta causa corresponde al Tribunal creado por la ley 19053.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación es la competente para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

Enuano A. Orriz Basuarno — Rosenro E Cuore — Luis Canos Cannar — ManCARITA Ancias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-204

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