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Fallos: 284:208 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dicramen ner. Procunanon GENenar Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir entendiendo en esta causa por las razones expuestas a Es. 56.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 8 de febrero de 1971. Eduardo U. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1972.

Y vistos los autos: "García Benito, Eduardo € Buenos Aires, Provincia de 5 reivindicación", de los que Resulta:

LA 51/54 se presenta Eduardo García Benito y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por reivindicación de un terreno individualizado como la mitad sudeste de la quinta N 37, ejido de "Punta Alta", Partido de Coronel Rosales, con una superficie total de 27.226,88 m°. Afirma que dicho inmueble le pertenece, según escritura del 24 de febrero de 1927, inscripta en el Registro de la Propiedad el 16 de marzo de ese año, bajo el NN" 285 de Bahía Blanca.

Expone el actor que, en el año 1951 o en el siguiente, Lorenzo San Pedro pretendió comprarle el terreno, sin éxito, y que dicha persona, alrededor de los años 1959 0 1960, había cedido los derechos que decía tener sobre el bien a una "Comisión de Vecinos", la cual posteriormente los cedió a la Provincia demandada.

En el terreno de que se trata —cuya cesión aceptó la Provincia por decreto 8616 65— se construyó el parque "General San Martín", quedando de ese mudo el inmueble afectado al dominio público provincial; más ello, dice el accionante, se realizó desconociendo el derecho de dominio que surge de la escritura ya referida.

Agrega que realizó divenas gestiones administrativas a fin de obtener una indemnización, pero que resultaron infructuosas. Se ve, en consecuencia, obligado a promover la presente demanda de reivindicación con el objeto de obtener la restitución de las tierras

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-208

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