en tanto impugna la sentencia por haber rechazado la nulidad de la patente de la demandada. Este último aspecto del litigio ha sido resuelto con hase suficienze en razones de hecho y prueba, no revisables, pues, en esta instancia de excepción En cuanto al fondo del asunto, no comparto la interpretación que la sen tencia hace de la disposición leyal antes citada.
Esta prescribe, en lo que al caso interesa: "las parentes válidamente expedidas caducan cuando transcurren dos años desde su expedición, sin explo tar el invento que las ha merecido...". El tribunal apelado manifiesta, al respecto, que el concepto de explotación no súlo comprende "los actos donde los aparatos patentados son librados al servicio público y explotados asi co mercialmente, sino todos aquellos actos preparatorios que demuestran la vo luntad clara y firme de llevar adelante la explotación".
Con tal fundamento, la Cámara desestima la impugnación de caducidad articulada por la actora, agregando, con referencia a los hechos de la causa, que "en el caso se trata de máquinas de lenta y costosa construcción y que, por dedicarse a transporte de personas por agua, está sujeta su explotación a normas y disposiciones legales de esiricto cumplimiento. Y no solamente el aspecto legal contribuye a demorar la efectiva puesta en marcha del sistema de explotación sino la propia naturaleza comercial, que exige una organiza ción, propaganda, difusión, clientela, ete, todo lo cual no puede armarse en el breve lapso de dos años".
Concluyen los magistrados afirmando que "la exigencia legal no puede referirse a la puesta en servicio público de los aliscafos, sino a todo el proceso anterior de donde surge evidente la voluntad de explotación y el comienzo de todas las actividades preliminares exigidas por la misma".
Ahora bien, no me parece que tal criterio, concordante con el de alguna doctrina Ceonf. Bururn Monrno "Tratado de Patentes de Invención", T. H, págs. 416 419), constitura una hermenéutica razonable que se adecue, como tal, a la voluntad de la ley, según los fines que ella persigue Cdoctrina «e Fallos: 258:75 , consid. 10 in fine y sus citas).
En efecto, ni la nao de la ley 111, mí el texto de la misma, al incluir el vecablo "explotación", autorizan la significación que le acuerdan los jueces, pues ésta conduce, en realidad, a modificar el plazo establecido, por considerinele inapropiado para cierto tipo de operaciones.
En mi opinión, el legislador ha querido, mediante la institución de dicho plazo, que no quede indefinidamente sujeta a la voluntad del titular de la potente la entrega a los usuarios de un producto que, en todo caso, se presume de interés general, y que, de otro modo, quedaría infecundo.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:198
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