LUIS ALPERIN
EXHORTO: Cumplimiento.
Una vez cumplido por el juez eshortante el requisito de hacer mención de su competencia territorial, corresponde que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de cumplimiento a la royatoria en la que se le requiere por aquél cite de comparendo para prestar declaración indagatoria a una persona, bajo apercibí miento de ordenarse su captura.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Lo afirmado por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a fs 6 importa sostener que las previsiones del art. 13 del Convenio sobre trámite uniforme de exhortos, aprobado por la ley nacional N° 17.009, que permiten la notificación directa, prescindiendo de mgatoria, de determinadas resoluciones dictadas en juicios criminales seguidos en jurisdicción distinta a la del lugar donde debe realizarse la diligencia, impiden a los jueces con imperio en el sitio donde haya de efectuarse la notificación llevarla a cabo cuando ella les está solicitado por vía de exhorto, Estimo que no cabe interpretar el convenio aludido desde tal punto de vista.
En efecto, los magistrados de la Nación y de cada una de las provincias ejercen sobre el respectivo territorio la plena potestad judicial, y, por ello, la atribución conferida a los tribunales para hacer practicar en forma directa ciertos actos en territorio sometido a la jurisdicción de otros sólo puede ser entendida, en mi opinión, como una facultad susceptible de ser puesta en ejercicio o no según lo estimen conveniente, salvo el cas previsto en cl quinto párrafo del citado art. 13, en el cual es imperativa la notificación por exhorto, No existe, pues, ningún obstáculo para que cuando la ejecución de las diligencias mencionadas en el art. 13, cuarto párrafo del convenio referido, sean objeto de comisiones rogatorias los jueces a los que vayan dirigidas les den normal cumplimiento, dado que ello no afecta sus prerrogativas sino que por el contrario se compadece con ellas.
En consecuencia, estimo que una vez subsanada por el señor Juez en lo Correccional de Rosario la omisión del requisito establecido en el art. 39, inc. 3? del Convenio referido CFallos: 270:482 y 272:57 , entre otros), el —" señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción deberá ejecutar la comi
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:205
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