8" Que, por lo demás, el propio art. 47 de la ley 111 admite que no we compute la interrupción de la explotación cuando proviene de fuerza mayor o caso fortuito, calificados por la Oficina, zonable entender que los obstáculos admitidos en el curso de la explotación son también de tener en cuenta antes de que ésta comience. A lo que cabe añadir (Cód. Civ., nota al art. $14) que se reputan casos de fuerza mayor "el hecho del so berano e la Fuerza del principe"; en suma, "los actos de autoridad tendientes a disminuir los derechos de los particulares".
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Pro curador General, se confirma la sentencia de fs. 513/518, en lo que E. sido matería del recurso extraordinario concedido a fs. 533, Con costas.
Manco Auretio Risor x.
ANTONIO GRAB
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
La ibxtrina de la Corte según la cual corresponde a la Cámara Federal en be Penal de la Nación comer de los delitos que, aún no enumerados en el art. 3, ine. €), de ha ley 19053, hayan sido cometidos en las circunstancias que ies criben los apartados 1 a 6 de dicho incio, es aplicable al caso de la malversación de camdales públicos que habría ocurrido en la Provincia de Buenos Aires por la sustracción de bienes embargados, en poder de un depositario designado por mandto de un juez macinal en lo civil y comercial especial de la Capital.
Dicramen Der. Procunanon Gentnar Suprema Conte:
Con arreglo a la doctrina sentada por V.E, al dictar sentencia in re "Cáceres Monic, Jorge E", (Comp. NY 583, L: XVI); "Maldonado de Armabarrena, Susana E" (Comp. N° 619, L. XVI) y "Rosi, Ramón Eleodore" (Comp. NI 620, L. XVI) con fechas 16 de junio y 30 de agusto del corriente año, respectivamente, y teniendo en cuenta, por otra parte, la jurisprudencia de Fallos: 252:375 ; 254:8 ; 271:121 y precedentes similares, el delito al cual se refieren las presentes actuaciones, cometido en territorio de la provincia de Buenos Aires contra la administración de justicia de la Capital Federal, cae bajo la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, Así procede, pues, en mi opinión declararlo. Buenos Aires, 12 de se tiembre de 1972 Eduardo H. Marquarde.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:203
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