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Fallos: 284:206 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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sión a la cual se refiere el exhorto obrante a fs 2 Buenos Aires, 8 de noviembre de 1972. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1972 Muros y Vistos; Comiderando Que el Sr. Juez en lo Correccional de Rosario libró exhorto al Sr. Juez de Instrucción de la Capital para que citara "de comparendo" a una persona a fín de que concurriese, dentro de un plazo, a la audiencia fijada para prestar declaración indagatoria; y a fin de hacerle saber, también, que de no comparecer sin causo justificada, se haría efectiva su captura.

Que, luego de una escueta negativa (fs. 3), ci Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción insistió en no dar curso al exhorto sobre la hase de lo dispuesto en el art. 13 de la ley 17009, que no lo requiere en materia criminal para practicar citaciones, notificaciones e intimaciones, salvo que se hubiese dispuesto notificación personal, lo que en el caso no ocurre.

Que esta Corte comparte los Fundamentos y las conclusiones del prece:

dente dictamen, con arreglo a las cuales el Sr. Juez de la Capital debe diligenciar el exhorto, previa mención de su competencia territorial por parte del Sr. Juez de Rosario.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Se. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción —a quien se hará siber en la forma de estilo— debe diligenciar el exhorto de fs 1, prevía mención de su competencia territorial por el Sr. Juez en lo Correccional de Rosario, a quien se remitirán los autos para tales y ulteriores efectos, Evuano A. Onriz Basuarvo — Rosenro E. Cuure Manco Avnerio Risoría — Luis Cantos Canmnar. — Mancarrra Ancóas.


EDUARDO GARCIA BENITO yv. PROVINCIA de BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional, Competencia originaria ee la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Cawsas civiles. Distinta vecamdod

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-206

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