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Fallos: 8:271 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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son tuvo que abonar, siendo el comprador Inguerson el causante de las estadías, estaba en el deber de indemnizarlas 6 reembolsarlas al vendedor que las pagó. , El demandado se opone á las pretensiones deducidas apoyándose sobre las siguientes razones:

1° Que no puede abonar estadías que se deben en virtud de una póliza que ño firmó, pues solo puede ser compelido a cumplimiento de los contratos celebrados por él, y no hay en su contrato con Thompson ninguna cláusula al respecto, sea determinando el plazo de la descarga, ó sea fijando el precio de las sobreestadías. .

27 Que la disposicione del art. 1,214 del Código de Comercio no es aplicable al caso, pues se refiere á los contratos de fletamento entre el capitan y los cargadores, y su contrato es de compra-venta con los Sres, Thompson, y no de flctamento con el capitan.

3" Que aun estipuladas las estadías, habria que hacer el cómputo de los dias hábiles desde el 11 de Abril.

4° Que no ha habido demora en la descarga del carbon, la que se ha efectuado conforme lo permitió el tiempo.

Recibida la causa á prueba, de la rendida por las partes, resultan los siguientes hechos :

19 Que el buque « Leander » condujo mas carbon del vendido á Inguerson, hecho justificado plenamente por el informe del resguardo, del cual consta haber manifestado 401 toneladas y 14 quintales carbon, y por la confesion de los demandantes de haber vendido 100 toneladas mas á los Sres. Areco y E.

2 Que los demandantes no han justificado que el todo del carbon existente á bordo, durante los veinte dias que cobran, perteneciera esclusivamente á Inguerson, pues no solo no han probado cuando terminaron la descarga los Sres. Areco y Ca, pues no es una prueba de este hecho el certificado privado y no reconocido de (. 32, sinó que D. José María Rubio y don Juan Rubio, encargados d.: descargar el carbon por cuenta de Inguerson, declaran á f. 43 vía. y 52 vta., que despues de ter

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-271

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