Señala, además, que moralmente debería ser imposible el reintegro de esas tierras, en atención a su destino, y por ello aclara que desde ya se allana a cualquier expropiación en condiciones razonables.
IL A Es 71/74 la Provincia de Buenos Aires pide que, en su.oportunidad, se rechace la demanda, con costas, Se funda en que el título invocado por el actor no prueba que el dominio, inscripto el 16 de marzo de 1927, subsistiera a la fecha de iniciación del juicio y, además, en que dicho título no sería perfecto por cuanto en él no se transcribe acta alguna en virtud de la cual los socios de la entidad vendedora hubieran decidido la enajenación del inmueble "por motivo de los negocios sociales" como lo exigiría la cláusula 6° del contrato de constitución de esa entidad.
Agrega el representante provincial que, hasta tanto no tenga los elementos necesarios para verificar la exactitud de los hechos invocados por el accionante, se ve obligado a manifestar una negativa de ellos, pues podría resultar que aquél no tuviera el derecho a poseer la cosa al tiempo de la demanda o que no la tuviere al tiempo de dictarse la sentencia; extremos que conducirian al rechazo de la acción, en los términos del art. 2774 del Código Civil.
UL Recibida la causa a prueba, se produjeron las que da cuenta el certificado de fs. 236. Alegaron ambas partes Cfs. 240/245 y 246/256); dictaminó el Señor Procurador General acerca de la competencia originaria del Tribunal Cfs. 258) y, seguidamente, se dictó la providencia de autos para definitiva.
Y considerando:
1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte, por ser de naturaleza civil y tratarse de una demanda iniciada por un extranjero domiciliado en la Capital Federal contra la Provincia de Buenos Aires Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2") Que se ha acreditado que el actor adquirió el dominio del inmueble que se cuestiona e autos en el año 1927 y que desde marzo de ese año se encuentra inscripto a su nombre en el respectivo Registro de la Propicdad "Ceonfr. Es. 33/43, 96, 104, 114, 143 y 183; expedientes administrativos Nos.
128.028/50 CD) Es 1 y 4/5-, 814/50 (P) fs. 2- y 2100/4142/61 —fs.
39 y 41. Dicha adquisición se produjo por compra efectuada a la sociedad "Barboteu y Cía", según escritura del 24 de febrero de 1927 formalizada en los términos de que da cuenta la copia de fs. 33/43,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:209
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