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Fallos: 282:96 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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envie luego el expediente al Se. Juez en lo Criminal de Instrucción, y quien se hara saber en la forma de estilo.

Envanvo A. Onriz Basuaroo — Ronenro E. Cuurr — Manco Auretio Risoría Luis Cantos Can — Mancera Anciinas.

«" ELIAS 1). SILBERSTEIN y Gina RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuivitos propios. Sentencia definitiva. Reoluciones anteriores a la wntencia definitiva. Medidas precautorias.

La providencia «que confirma la clama conservatoría y provisional de una caja de seguridad tuncaria importa una medida cautelar y es, como principio, menceptible de recurso extraordinario. No obsta 4 ello la condición de tercero invocada por el recurvente, pues es materia propia de los jueces de La causa lo relativo a determinar la vinenlación de «quien se halla afectado por La mdida con Las partes intervinientes en el pleito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda da en la causa Silbersein, Elias D. y otra c/Steimberg, Isaas Wi.

para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el pronunciamiento en recurso, en cuanto contirma la chau sura dispuesta con carácter meramente conservatorio y provisional.

constituye una especie de las varias resoluciones anteriores a la sen tencia definitiva, con alcance similar a las que deciden medidas pre cautorias, a cuyo respecto es e como principio la instan cia del art. 14 de la ley 48 CFallos: 237:425 ; 247:144 ; 256:369 277:388 y otros): no obstando a ello la circunstancia de invocarse La condición de tercero, pues es materia propia de los jueces de La causa lo atinente 4 dererminar La vinculación de quien se halla afec

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-96

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