s Que el Tribunal comparte, y en consecuencia hace suvos, Jos fundamentos v conclusiones expuestos por el Señor Procurador Ge neral respecto de las cuestiones planteadas por el apelante en el recuno extraordinario de Es, 55/58, Por ello, se confirma la sertencia de 5. 50/52 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Enano A. Orriz Basuarno — Ronenro F. Cuurr — Luis Cantos Canna.
SIAM Ds TELLA Lin IMPUESTO. Principios cenerales, El impuesto es una prestación obligatoria establecida por el Estado en eje civía de su poder de imperio, sea para mbvenir a los gastos de la administra ción general, sea con fines de fomento ecomómico 0 cultural, El sobreprecio ee la energía eléctrica creado por el decreto 16.437/49 es el pípico impuesto.
IMPUESTO A LAS VENTAS,
No husta que un tríbulo -en el caso, el sobreprecio de la energia eléctrica creado por el decreto 16.437/49— constituya un impuesto para que proceda su deducción en la liquidación del impuesto a las ventas —art. 6 de la ley 12.143-, vino que es precia: que reúna las características contenidas en el art, 15 de mi decreto reglamentario 13:017 /58.
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La esigencia contenida em el art 15, inc. e), del decreto 15917/56 en ei sentido de que, para que ses deducible en la liquidación del impuesto a La ventas, el tributo recaiga sobre materias primas o mercaderias exentas, infegranles o comtituliras del producto gravado, vo altera el espíritu de la ley 12.14.
Dicrames mer Procuramor CGENeral Suprema Cone:
El recurso erase E [resta por hallarse en juego la imerpretación de normas k En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:101
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