tribuic, en la proporción debida, con valoración de la importancia CE dee e o menos como inentes iciones de Ya ley de areel Cdoct. de Fallos 271-347)...
AE ns E — 1 e nal la com señor a Te Comental 9 9 de la Capital Federo. Buenos" Aires, 25 de agosto de 1970, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1970.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Proearly Cnel. se declara que el Señor Juez Naciaal en CS mercial de la Capital es el competente conocer en el pedido plc de hmeraos «ques en ua uan emi ds aude y Ti mb Yo remo, le evo de cule e Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo. .
Envanvo A. Onriz BasuaLno — RoserTo E. Cuure — Manco Aunrerio RisoLía — Luis Canos Canrar.
DEMETRIO ELIADES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitivo. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Medidas precautorias.
La decisión que suspende a la recurrente en el cargo de administradora judicial y dispone la forma de desiguar un reemplazante provisional, importa una medida cautelar dictada en el incidente de remoción y no comtituye sentencia definitiva en los ténininos requeridos por el art. 14 de la ley 48 (1).
1) 31 de agosto, Falles: 271:96 , 319.
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 277:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
