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Fallos: 282:99 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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reparo pudo haber opuesto para objetar la imervención del aludido Subdirector.

En suma, estitmo que la citada impugnación no es admisible, El segundo agravio se basa en que se ha delegado en una repartición administrativa la potestad A la configuración de una conducta punible.

Considero que tampoco es aceptable esta crítica que el apelante dirige al fallo.

En efecto, según el artículo 15 de la ley 17,741 "todas las salis Pm país deberán cumplir con las cuotas de panta lla y con las normas para la exhibición obligatoria que establezca el Instituto Nacional de Cinematografía". Conforme al artículo 64 de la misma ley "los exhibidores que no cumplan con las disposiciones relativas a la exhibición de películas nacionales se harán pasibles de multas cuyo monto será igual al ingreso bruto de 1 a 15 días de exhibición".

Cabe poner de resalto que el recurrente no ha impugnado dichas disposiciones legales, ni ha demostrado que las normas contenidas en la aludida resolución 304/68 se aparten de las pautas señaladas p la ley y la contradigan substancialmente. Su crítica se centra en + reiterada afirmación de que la libertad de contratar ¡reconizada por la ley 17.741 ha quedado desvirtuada por dicha resolución, en Ente dean Jues emmciva a los productor de plícale nio nales la obligación que pesa sobre los exhibidores. A su entender.

se viola así, respecto de estos últimos, tanto el derecho de trabajar y ejercer industria lícita, como ls garantia de igualdad ante la ley.

Planteado en esos términos, el agravio no puede a mi criterio progresar, pues el apelante no ha alegado ni demostrado que, en el caso concreto de su mandante. algún productor le haya negado Li película que decia entiler Ne alcanza a —_— E, e ué medida la a " . e he allá de la Agro le impuso la —— cmo ya dije, él no ha objetado.

De autos resulta que la empresa multada concertó la provección . de la película rie pl explotado por ella, que habría de efectuarse simultáneamente con la exhibición de la misma en la sala de lanzamiento Cart. 10, inc. +), resolución 304/68,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-99

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