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Fallos: 282:97 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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tado por la medida con las partes imervinientes en el pleito CFallos:

249:629 : 276:444 y otros).

Que tampoco surge del escrito de recurso extraordinario —en particular en lo relativo a la alegada impropiedad del inventario dis puesto— que la decisión recurrida traiga aparejado agravio concreto o insusceptible de reparación en las instancias ordinarias, Máxime que el a quo ha hecho reserva expresa en el sentido de no pronunciarse sobre la titularidad de los efectos contenidos en la caja clausurada. Ni se mencionan concretamente las defensas y pruebas de que el interesado habría sido indebidamente privado.

Que, en tales condiciones, no basta a lo antedicho la invocación de disposiciones constitucionales que carecen de relación directa con lo resuelto, o la alegación de arbitrariedad tratándose de una providencia suficientemente fundada.

ú Por ello, se desestima la queja Declárase perdido el depósito de Es. E.

FEvuanvo A. Orriz Bastraroo — Ronexto E. Cuure — Manco Auretio Resoría — Lans Canos Cannar — Mancantra Ancias.


RICARDO M. MARCHIONATO y. INSTITUTO NACIONAL
me CINEMATOGRAFIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el exito de interposición del recumo estraordinerío.

No procede el recurso estraordimario contra la sentencia «ue confirma uni sanción impuesta por el lnstitulo Nacional de Cinematografía, modificindela en cuanto al monto de la multa cuando, como en el caso ocurre, aunque so mediara la delegación expresa a «que se refiere el art. Y de la ley 17.741, el Subdirector del Instituto actuó en reemplazo del Director del mismo a raíz de su amencia: y la alegación de que no se pum en conocimiento de la empresa sancionada dicha sustitución sólo fue formulada por vez primera al deducir el remedio federal, RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios, Cuestión jederal. Cuestiones federales completos. Inconstitucionalidad de noma: y actos nacimales No habiendo sido cuestionada la validez de los arts. 15 y 64 de Li les 17.701,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-97

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