ni demostrado que las normas pertinentes de la resolución 304/68 del Institulo Nacional de Cmvematografía se aparten ile Las puntas de la ley, no precede el recurso extrambinario conte La emnción impuesta, fundado en que se habría delegubo en una repartición administrativa La potestad de Seterminar La com fienración de una comdurta punible Dicaames mi Procuro CGraina Suprema Corte:
H Juez Nacional en lo Penal Economico confirmo la decisión del Tastituto Nacional de Cinematografía que sanciona a Clemente Locco SALC por infracción al art. 10 inc, € de La resolución 304 6 de dicho organismo, modificándola en cuanto al monto de Le multa impuesta, que dispuso reducir "Es. 50 52.
El representante de la mencionada sociedad dedujo contra dicho pronunciamiento el recurs, extraordinario de E. 35/58 en el que ey presa varios agravios Al fundar el primero de ellos alega que el subilirector Nacional de Cinematografía no contaba con atribuciones sulicientes para im poner aquella sanción. toda vez que no se efectuo la delegación ex presa de Escultades del Director de dicho organismo que exige el am. 39 de la lev 17.741.
A ese respecto cabe destacar que el a 5 decidio el punto apo vandose en razones que a mi entender no han sido suficientemente controvertidas por el apelante.
Resulta claro, por lo demás, que el Subdirector no actuo por una delegación de poderes, sino que reemplazó al Director con motivo de la ausencia de éste "v. fs. 24), dentro de lo normado en la citada disposición legal.
Corresponde agregar que la alegación de que no se puso en co nocimiento de La sup Add hecho de la sustitución dis puesta, no fue formulada en el escrito de fs. 9/14 sino que aparece por vez primera en el remedio federal, lo que hasta, en mi opinión, para que no corresponda su tratamiento.
Sin perjuicio de ello, señalo que el recurrente no imdica qué
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:98
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