nes cometidos con armas de guerra en el territorio entero del país.
Es necesario, pues, hacer jugar la excepción prevista en el art. 40 del Código de Prcedimientos en materia penal, y decidir, por ende, el juzgamiento separado de la tenencia ilegítima de armas en todos los supuestos en que sea conexa con delitos comunes, Opino. en comecuencia. que corresponde declarar La compe tencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para emender respecto de los hechos aludidos en los apartados a) y b) de La resolución testimoniada . fs. 11 13. Buenos co 17 de febrero de 1972 Eduardo 11 Marquardo.
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 23 de febrero de 1972, Mute 1 tistos; considerando:
Que, al fallar el día 9 del corriente la causa n? 504, "Rivero, Eduardo B. V, y otros", este Corte ha admitido que la tenencia ilegitima de armas de querra puede concurrir materialmente —art. 55 del Cadigo Penal-- con otros delitos. Tal cosa ocurre, segun puede apreciarse "primera facie" a través de las constancias de estos autos, con los de robo y de resistencia a la autoridad.
Que sí bien Li conexidad de los hechos impondría, por virtud le lo dispuesto en el art. 39 del Cód. Proc. Crim. Ctexto según ley 192717, La intervención de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer de todos ellos, esta Corte considera del caso, como lo acomseja el dictamen precedente, hacer uso, en las partícula 1es circunstancias de estos autos, de la facultad que confiere el art.
40 del mismo Código, porque así lo estima conveniente para una mejor administración de justicia.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez — en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, con excepción de lo refereme al delito de tenencia de armas de guerra, para lo cual va ha admitido su competencia a fs, 114 La Cámara Federal en lo , Penal de la Nación. Remitanse los autos a la Cámara a fin de que estraiga las Fotocopias a que se refiere la resolución de fs, 114 y
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:95
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