Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:77 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

de lo resuelto por el jue de primera instancia, pero sin que hubiera desivido de su pretensión de ejercer en el caso Las atribuciones que m me tere el art. 23 de La Constitución, segun as resulta de lo infor mundos e Es, "A, 3 Que, en consecuencia, en atención 4 La naturaleza Federal «del problema planteado, enrresponde admitir La procedencia del re cuno estriordinario concedido a fs, 79 6" Que la determinacion de sí el Presidente de La República comerva las facultades que le otorga el art, 23 de la Carta Funda mental respecto de personas cuya libertad ha sido ordenada por jue Ces competentes en procesos sanctidos a su conocimiento, es cuestión que, desde antiguo, la Corte Suprema ha resuelto en sentido adverso 1 las alegaciones del recurrente.

7 Que, en electo, en la sentencia registrada en Fallos: 54:432 , en la causa seguida contra los Dres, o N. Alem y Mariano N.

Candivti por rebelión contra el gobierno nacional, este Tribunal abirmó estegoricamente: "Las excarcelaciones bajo de fianza decretadas por los jueces en un proceso dado, refiriéndose sólo a la materia judicial, no pueden afectar las facultades politicas que durante el estado de sitio corresponden al Poder Ejecutivo. Así lo ha entendido y resuelto con oportunidad y justicia el Juez de Sección, y esta Conte entiende que está suficientemente fundado el fallo apelido...".

Igual doctrina se aplicó, entre otros, en Fallos: 203:421 y 235:307 , 8) Que ello es así porque la vigencia del estado de sitio no nde el principio de la separación del Poder Ejecutivo del Poder lil en tutto culo eee de elco neto datos, Mel Mete ele Constitución les marca. Vale des len jueces S ¡eretando su jurisdicción juzgar y reprimir los delitos; y € jecutivo, por su e la misión de asegurar el orden público, previniendo sus posibles alteraciones a través de la puesta en práctica de los medios que la Constitución le confiere en las situaciones 3 que se refiere el art. 23. De ahí que la Corte Suprema afirmara en Fallos:

167:254 : "Concibese, pues, e pendieme el estado de sitiv, tanto el P. E. como el Poder Judicial actúen dentro de sus respectivas órbitas, iedependiene y separadamente. Este último ordenando la libertad de los detenidos en una causa judicial por falta de pruebas, de acuerdo a los preceptos de las leyes permanentes que lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos