Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:457 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que el rechazo de las alegaciones de la recurrente —acerca de la no afectación de su acción ejecutiva a raiz de la medida cautelar prohibitoria de innovar tramitada en sede civil - era evento previsible que imponta el planteo oportuno del caso federal, el cual no fue for mulado al contestar las excepciones opuestas por la demandada ni en escritos posteriores —inclusive el memorial presentado con motivo de la primera suspensión de procedimientos dispuesta por el juez de la causi—, sino que aparece reción en la alzada con motivo de la segunda oportunidad en que dicho magistrado suspendió la ejecución: es decir, tardíamente —conf, Fallos: 275:97 ; 276:168 : 278:35 .

entre otros—, Que, por otra parte. la sentencia impugnada ha decidido con fundemento suficiente cuestiones de hecho y de derecho común a procesal. propias de los jueves de la causa e insusceptibles por su naturalezs DE federal de revisión por esta Corte en la instancia extraor dimaris del art. 14 de la lev 48, como son por vía de principio las re lativas .t la habilidad del título que se ejecuta Fallos: 253:52 ; sentenci, en la causa A, 335, "Hollander S.A. c/ Frigorífico Arenales" del 23 de febrero el corriente año), a la interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias CFallos: 247:540 y otros", 4 la dererminación de las cuestiones comprendidas en la litis y peti ciones de las partes CEallos: 260:160 - 266:119 y 267; 279:15 y 28097. incluso en particular en lo referente a la admisión de hechos sobrevinientes durante la secuela del juicio (Fallos: 238:512 253:

494:261 : 315 y atras".

Que lo relativo al plenteo jurisdiccional que se aduce por el recuento, derivado del alvince que se asigna a Ya medida precio toria «decretada en otro fuevo, no responde a la existencia de conflicto o cmtradicción alguna y, por tanto, no puede ser acogido en los iérminos de La jurisprudencia de Fallos: 247:553 : 249:534 : 254:

262:255 : 341:258 : 89, Y La circunstancia de que uno de los agrasio expuegos por de aplame qu anterís recunto Fuera sumilerado "prematuro" en el Fallo del Tribunal cuya copia está en fs. 452 de los autos principales —de modo que ahora tendrís carácter de eportuno—, no obsta a la comprobación por esta Corte de la amsencia de cura requisitos condicionantes de la procedencia del actual extra orcin.ario Que resulta igualmente ajeno a la presente instancia lo relativo La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-457

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos