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Fallos: 238:512 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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su" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MARIA LAURA CAMET DE SOSA DAVEL y. MANUEL LARRINAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propics, Cuestiones no federales Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo referente a si la circunstancia invoenda ante el tribmal de alzada como hecho nuevo es tal o constituye una nueva entist, es punto procesal y de hecho, ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, nun euando se invoque el art. 185 de la Constitución Noeional (1).


MONSEÑOR DOCTOR GUILLERMO BOLATTI Y CESANO
PATRONATO NACIONAL,
Con las reervos que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste xa acuerdo para que el Poder Ejecutivo conteda el pase a la Puls por la enal el Sumo Pontífice instituye Obispo Auxiliar para la Arquidióevxis Bonserenso, de Monseñor Dr. Fermín E. Lafitte, Armbispo de Cóntoba y Administrador Apostólico "sede Plena" del Armbispado de Buenos Aires, a Monseñor Dr, Guillemo Bolatti y Cesano y le confiere la dignidad de Obispo Titular de Limata (5),
ZULEMA 0. FOURASTIE y, VICENTE GRILLO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cnes tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes comunes con disposiciones frderales, Es procedente, en principio, el recuno extraordinario fundado en el nit. 19 de la Jey 1:507 , referente a la competencia exclusiva de las Cámaras Hegionales Paritarios de Conilinción y Arbitraje Obligutorio, ereadas por la ley 15240 En el eno lo es, por ser la resolución menrrida contraria a la pretensión del apelante, que sostiene la competencia de aquellos organismos para el conocimiento del juivio,

ARRENDAMIENTOS RURALES.
Por no tmtarse de un contrato de locación ni de aparrería, sino de pastoreo, excluido de las leyes 14246 y 13597 corresponde confirmar la sentencia que declara la competencia de la justicia ordinaria provincial, y no la de las Cámaras Regionales Paritarias de Concilinción y Arbitraje Obligatorio para entender en la entiar, 1) 11 de setiembre 2) 11 de setiembre.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-512

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