time pronunciamiento que se interpone el recurso extraordinario, concedido a Es 191, 3 Que de los antecedentes reseñados se desprende que las cuestienes planteadas, son de hecho, prueba y de derecho procesal. propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia del art. 14 de la lev 48, Tal carácter inviste, en efecto, lo resuelto con fundamento en los arts. 36, inc. 37, y 166, inc. 2", del Código Procesal, aplicables al Fuero hboral en virtud de lo dispuesto por la Jey 17,639, como también el alcance dado por la Cámara al consentimiento por parte de la accionada del fallo que había recono cido el derecho del actor v sur conchisión de que en tales condiciones no era admisible la apelación deducida contra una decisión actarato ria de aquél que sólo corrigió errores materiales de cálculo, 6" Que me obetr + lo expuesto la alegada circunstancia de oro el monto reconocido al actor supera en realidad el porcentaje establecido en el art 8 de la convención colectiva de le que obra por cuerda. teda vez que la pericia contable de fs, 130/7131, que tampoco fue observada por la recurrente, había va establecido cuál era el verdadero importe que correspondía al demandante para el caso de que su reclamo prosperara.
=") Que, en consecuencia, las garantias constitucionales que se dicen desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto Cart, 15 de la lev 457.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal. se declara improcedente el recurso.
Roscaro E. Cuurr — Manco Aumetio Risoria — Mancantra Amciias. ,
SA. EMERE y. EMILIA INMA FRIEBOES ve BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Tanto el acogimiento como el rechazo de Las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan al oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar. En conseenencia, resulta tardía la proposición de cuestines de orden federal, acerca de sí afecta a la acción ejecntiva del
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:455
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