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Fallos: 282:456 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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actor La medida de 2 muovar decretada 090 juicio eE, si el apelante no For melo reserva alguna al contestar las excepciones puestas por la demandada mí "escritas posteriores, melina el memorial motivado por La primera «uspensa de procedimientos, y silo lo hace en La alzada conomotivo de La segunda tez pue el imnzistrado de Li cama susperió La ejectción.

ELCUNSO EXTRAOBDINAGIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Inter.

pretación ee normes locales de procedimientos. Casos carios.

la mferente 4 si la ciremitancía mvocida ante el tribumal de alzula como Jurchuo menevar es Lal or esintitmses mua mueva Cativa, es punto procesal y ade breho, pete al La puna ción estrammdimaría de La Corte, au ciando se invoue el un ES ale La Cometitición: Nascintral.

Dicieanrs ner. Procunanon GENERAL Suprema Corte; , De la Tectura del Fallo apelado de Es. 548 de los autos principales se extrae, a mí juicio, que los jueves se han limitado a declarar que los pagarés cuyo cubre se persigue en dichos autos no son ejecutables mientras perdure la medida de no innovar dictada por la Camara Civil en el ciso al cual aquel Fallo hace referencia, En tales condiciones, estimo que tal pronunciamiento no invís te el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de La les 48 Por ello, porque en mi criterio lo debatido y resuelto en la preseme no justifica la invocación de la doctrina del imterés ¡nstitucional 4 que alude el apelante, y puesto que es ajeno al recurso previsto en el citado art. 14 de la lev 48 lo atinente al régimen de las costas en las instancias ordinarias € Fallos: 274:36 : 276:186 , 301, 345, v muchos atras), opino que corresponde desestimar esta queja.

Buenos Vires, 22 de noviembre de 1971, Fieardo E, Marquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la casa Emehe SAN, € Bencich, Fmilia Irma Frichoes de" para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-456

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