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Fallos: 282:454 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Pienso. pues. que corresponde dejar sin efecto el fallo de fs.

IST en cuanto fue materia de la apelación extraordinaria obrante a ts INT. a disponer que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia que examine agravios vertidos a Es 168-170. Buenos Ai10, 26 de noviembre de 1951, Oscar Freire Romero,
PALO PELA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mavo de 1972, Vistos los sutes: Martin, Roque e Asociación del Personal Superior de Segha s calvo de pesa".

Considerando 1 Que la sentencia de primera instancia "Es. 152 1547 hizo lugar, en parte, a Ly demanda deducida por el actor y condenó a la Asiciación del Personal Superior de S.E.G.BA. a reg la cantidad He S 256,75 en concepto de diferencia de beneficio jubilatorio.

2 Que comentido exe pronunciamiento por La demandada, el or solicito en su escrito de Es. 1597160 se actarara el error material en que se había incurrido en dicha sentencia. toda vez que de acuerdo con lo solicitado en el escrito imicial v lo establecido en la pericia contable de 135 131. el monto de La condena ascendía a la suma de S 1.483,43 37 Que al proveer 1 exi aclaratoria, el juez admitió la existencia del error y estableció que el monto total por el cual prosperaba la demando era de S 1.540,56 fs 165).

4 Que apelada esa decisión por la Asociación, expresó agravios 4 Es. 168-170, la Sala Primora de la Cámara Et.

del Trabajo sostuvo que, "habiendo la demandada consentido el fallo de Es. 152 154. mal puede recurrir del pronunciamiento aclaratorio de fs. 165 dictado a pedido del actor, que sólo enmendó errores materiales de cálculo de L sentencia de Fondo, pretendiendo por esta vía objetar los fundamentos de aquélla": agregando que, "no demostrado pues que los nuevos cálculos practicados a Es. 165, que se sustentan en el fallo de Es. 152/154, son a su vez equivocados, corresponde desestimar La queja de la accionada" (6. 181). Y es contra ete úl

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-454

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