ta Por ello, y porque el Esllo en recurso deja a salvo el derecho de la «accionante de repetir los aportes materia de este juicio contra la entidad que los percibió, opino que corresponde desestimar la apelación extracriinaria interpuesta en autos. Buenos Aires, 3 de mavo de 1972. Oscar Vreire Romero, Vistos los autos: "Asiciación Viajantes de Industria y Comercio Que la sentencia de fs. 123 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala Quinta, confirmó la de fs. 103/108 que rechazo la demanda en concepto de aportes y contribuciones con destino a la obra social de la actora por el periodo abril de 1968 a febrero de 1970, y desestimó también la nulidad de las resoluciones adminiswativas impuenados 4 Es, 8. Contra aquel pronunciamiento sc interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 133. Que el tribunal a que sostuvo que el conflicto imersindical que afecta «+ Las dos asociaciones profesionales sentativas de los vía jantes de comercio no puede perjudicar a e dm empresa que cumplió con sus obligaciones en legal forma al abonar los aportes y contribuciones estipulados en el convenio colectivo de Es. 42/44, incluso mediante consulta a las autoridades administrativas: pago aquél que la liberó de cualquier exigencia de los gremios, los cuales, por su me. me han perdido las acciones a que hubiere lugar, en mérito a derechos que estimen puedan asistirles para repetir los aportes matería de este juicio contra la entidad que los percibió. Que, en tales condiciones, el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen que antecede, toda vez que el pronunciamiento "subexamen". cn cuanto decide que el reclamo de — no puede dirigirse contra la empresa demandada, se apeva, además, en razones de hecho, prueba y de derecho común y procesal suficientes para
FALLO DE LA CONTE. SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1972.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:459
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-459¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
