En mi opinión, no existe tal unidad porque, como ya tuve opor tunidad de manifestarlo al dictaminar en el ya citado precedente de Fallos: 279 + 369, lo relevante en la asociación es el acuerdo de va:
tuntades, que no se confunde con los hechos realizados en cumplimiento de los Fines de la asociación, Más aún aceptando la tesis contraria, no encuentro obstáculo para la emisión de un sobreseimiento, Acerca de ello me remito, bre.
ritatis cotisa, alas razones que expuse al opinar en Fallos: 266:14 .
Fr consecuencia, si la Cámara Federal en la Penal estima que los hechos comprobados no encuadran en la figura de la asociación ilicira. debe dictarse el pertineme sobrescimiento en lo referente a dicho delito, en cuyo caso, y atento el fundamento de tal medida, no habrís motivo, a mi juicio, para que no entendicran de la defrau dación los tribunales federales de Córdoba. Buenos Aires, 19 de mayo de 1972 Eduardo 1. Marquerde,
FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1972 Vuros 3 Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compare Las conclusiones del precedente dic men del Señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de la causa Corresponde, en comecnencia, que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, tribunal co ente para decidir si en el cmo medir 0 no asociación ilícita, así ° declare —si lo considera pertinente— malionte prenenciomiento que se adecue al estado del Procesia, Pur ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuche devolver los autos a la Cámara Federal en lo Penal de la Nacion pora que decida en esta causa conforme se expresa en el considerando precedente. Huagase saber a La Cámara Federal de Ape Taciones de Cordoba, Evuanno A. Onriz Dasuarno — Ronenro E. Cuore — Manco Aunenio Risoría Luis Cantos Cannar — Mancanrra Ancúas,
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-462¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
