cn Nacional, procedient: con extrema cantel:, pura mo incurrir en estra iución «de sus Escultules ni muulir el ámbito propie de otro pader. Correscomedo adenitir +8 habeas corps emanado ex imeentenible y mo ve cafeta ¡a las eometaments ¿des La Pausa La afirmación de que el detenido ha desarrollado ucti rodados ementabs 4 La velnersión y el terrorismo Vara de Les Doctores Marea Numetio Mesta y Margarita Areas Diciaves mr Proconanon Carnia Suprema Corte Peal vez que los agravios articulados en el recurso extraordin rio de Es. 41 no colocan el presente caso fuera del ambito de la juris prudencia establecida por Y. E. en Fallos: 278:337 y 279:9 , ra tibicada en pronunciamientos psteriores Ci re: "Mello, Micardo" 3 "Tosco, Agustin" del 3 de mayo y 3 de noviembre de 1971, respectiv.anente - pienso que por aplicación de la doctrina emergente de sis decisiones corresponde contirmar el fallo apelado en cuanto rechaza el hábeas corpus origen de los autos, Buenos Aires, 28 de abril de 1972 Filmacdo 1. Merquerde
FALLO DE ES CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo ee 1972, Vistos los autos: "Federico, Martin Marcos s/recurso de HHáheas Corpus interpuesto en su favor por Aragón, Raúl".
Considerando:
Que Las cuestiones debatidas en autos gos sustancial analogra con Las resueltas por esta Corte en Fallos: 278:337 y otros posteriores, 4 cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo per tinente. por razones de brevedad, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.
Envanno A. Onriz Basuarno — Ronento FE. Cuure — Manco Aunerio Resoría en disidencia) — Luis Cantos CamRAL — Mancanira Ancúas len disidencia.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-442
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos