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Fallos: 282:437 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL
Los revlamentos 4 que se reficren el art. 99 de la Constitución Nacional y los «ts. 13 y 15 ale La ley organica de la Justicia Nacional son los que deter minan lus ¿levechos, deberes, responsalilidades e incompatililidades de los funcimarios y empleados del Poder Judicial de La Nacica

SUPERINTENDENCIA.
La modificación introducida por la Corte Suprema al art. 8, me, e), del Re ulamento para la Justicia Nacional, dispone de manera inequívoca La prohibl sión a los magistrados, funcionarios y emplesdos judiciales —cualquiers ses la ierarquía de estos últimos o La indole de su tratujo— de afiliarse a partidos " aupaciones políticas y de actuar en política. Ello, cun el propósito de sustraer al Poder Judicial de cualquier suspicacia acerca de si imparcialidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mavo de 1972.

Visto el precedente eater de superintendencia 3780/72 en el cual La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico eleva los escritos de tres empleados de su dependencia que -_ nen recurso de reconsideración contra la acordada del 12 de abril opdo. de la Corte Suprema modificatoria del art. 89, inciso e) del — para la Justicia Nacional, y Considerando:

1) Que son improcedentes los recursos de reconsideración contra disposiciones normativas de orden reglamentario. Tal recurso en materia de superintendenc's sólo está previsto —art. 19 del decreto ley 1285/58 v 23 del Reglamento para la Justicia Nacional— res pecto de resoluciones de orden disciplinario.

Ello no obstame el Tribunal estima pertinente, teniendo en cuenta la petición contenida en los escritos que se provee, formular las siguientes consideraciones.

2") Que el Reglamento para la Justicia Nacional dictado en 1952 establecia en su an 89 inc. e) que los magistrados, funcio narios y empleados están especialmente obligados a... "No realizar actos de proselitismo político".

37 Que la referida acordada del 12 de abril último sustituvó dicho texto por el siguiente: "No podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-437

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