6" Que, para pegar de Lo rivonabilidad de la detención tam hien cindra, por tinto, ponderar el informe de Es, 12, emanado de la Policia Federal. en el que, con Fecha 14 de diciembre de 1971.
se pone en conocimiento de La justicia que "por esos nombres y apellido. — Marin Marcos. Federico" no se encuentr, detenida per sona alguna" en dependencias de la Repartición.
> Que La información reunida en-autos se presenta, pues, tal como La calilica el señor Juez de Primera Instancia, como endeble y contradictoria, e insuficiente para acreditar el neo indispensable entre La medida adoptada por e! decreto 5059/71 4 La Escultad con ferida por el art. 23 de la Constitución Nacional, Insuficiente, tam bién, para abonar Li catevórica ulirmación vertida por la Ca amara que a És. 37 vta. y trameripta en el considerando 19.
5" Que en has combiciones apuntadas, La apreciación que da hasc al pronunciamiento recurrido resulta insostenible, por no coresponder a los extremos acreditados enla causa, Cabe, así, remitine a los fundamentos de los votos disidentes emitidos en Fallos:
276:72 , 278 337:279 : 305 y otros posteriores que, en lo perti neme, se dan por reproducidos, en razon de brevedad.
Por ello, habicmbo ¿Bictminado el Señor Procurador General, ce revoca la sentencia apelada de fs. 37/38, y se hace lugar al re curso dde habeas corpus imterpuesto en favor del abogado Martin Marcos. Federico, Manco Aunrrio MRisoría — Mancarira ncinas,
BENTAMIN GHITIS REYES
EXTRADICIÓN: Extradición con país extranjeros, Procedimiento.
Corresponde desestimar el pedido de evradición que no reúne los requísitas evigidos por los arts. 19, ine. 3" y 39 del Tratado Intemacional de Montevideo de 18599, «ue rige el caso (1), e 27 de meva.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos