Disimencia De Los Stones Mixistros Doctores Dos Munco Aunrrio Gsoría y Dosis Mancanirs Ancinas Considerando:
1" Que la Sala en du Penal de la Cámara Nacional de Mpelaciones en lo Federal y Contenciosnadministrtivo revocó a Es, 37/38 la sentencia de Es. 24/20, que había hecho lugar al recurso de habeas corpus interpuesto en Favor del abogado Martín Marcos Feiderico, detenido en la ciudad de Córdoba el 2 de noviembre de 1971 y puesto a disposición del Poder Ejecutivo según decreto n? 5059, del 3 del mismo mes y año. A ese fín, el tribunal a que consideró que "La información de Es, 14 y la posterior de fs, 23...
permiten aseverar que el nombrado desarrolló actividades extremistas vinculadas a la subversión y al terrorismo. lo que a Tas claras legítima la privación de su libertad" Cfs. 37 vta.).
2") Que contra ese pronunciamiento se interpone el recurso estraordinario de Es. 41/42, concedido a Es. 47.
37) Que para abonar la procedencia de la desención que se cuestiona y denegar o conceder el hábeas corpus, asume, como se ha visto, capital importancia el examen de lo informado en las actuaciones por el Ministerio del Interior, ya que el decreto 5059, del 3 de noviembre de 1971 ls. 13) sólo E. como fundamento de la medida a la "necesidad de mantener la tranquilidad pública" y al ejercicio de Las facultades que confiere el estado de sitio vigente, 4) Que el mencionado informe de Es. 14 señala, en efecto, que al abogado Federico "se le atribuye uns acción material perturhadora, en el ámbito de la provincia de Córdoba, donde participara activamente en grupos manifiestamente enrolados en el movimiento subversivo terrorista".
5 Que, ello no obstante, cabe advertir que el informe de Es. 14 no proporciona sino una manifestación genérica, sin referencia alguna ta concretos, ni indicación de episodios conocidos e individualizables por circunstancias de tiempo y lugar; como así que en un segundo informe, emanado de la misma autoridad —el de Fs. 23, se precisa que las actividades del nombrado en los actos materiales que se le imputan, "si bien no han podido hasta el presente ser demostradas en sede judicial, constituyen el motivo que inspiró la medido, teniendo como base la información de los organismos de Seguridad".
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:443
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