39 y 4 de aquel ordenamiento legal. A lo que añade aún que la Cámars a e omitido A e. haberlo solicitado la actora— sobre los alcances del art. 19 de la reglamentación de La ley de impueste a las ganancias eventuales, para establecer sí la transferencia del negocio a que se refieren los obrados está alcanzada 0 no por ese impuesto, 3 Que de conformidad con lo preseripto en los arts, 37 y 49 de Lo ley 11.682 Lo, 196, el impuesto a réditos grav. los heneficio derivados de: a la realización o disposición de bienes muebles e inmuebles, "cuando tales operaciones se efectúen por personas e emidido que hagan profesión habitual 0 comercio de la compraventa. cambio o disposicion de tales bienes" Cart. 3. púrralo 4: hb) la ensiensción de Icenes amortizables, con excepción de los inmuebles art. 4, parrafo 2: €) la enajenación de bienes inmuchles, cuando los mismos se utilicen en su comercio, industria o explotación por el contribuyente "idem, inc. a); y d la transferencia de de recho de lave, marcas, potentes de invención, regalias y similares, Pien entendido que el régimen Fiscal que grava los beneficios se encuentra complementado por Ls disposiciones de la lev de impuesto a Las ganancias eventuales, que cubre tados los emergentes de una realización de bienes no alcanzada por el impuesto 4 los réditos Cdeereto n 14.342 46, ratificado por ley 12.922, art. 197 6) Que, a su vez, el caso de la reorganización o trandormación de sciedades está expresamente previsto por la ley 11.682, que atrí have —como lo señala el a que— particular importancia NN hecho cconómico frente a las formas, es decir, a la titularidad en el dominio del capital. a la dirección conservada del ente, etc.: y si de esos elementos results que subsiste la misma empresa Cconjunto económico), sutorizs al Fisco a prescindir del valor asignado a los bienes, a los efectos de Las amortizaciones, cuando es superior al que tenían en La sociedad antecesora Cart, 73): principio que «debe regir también —entiende el ribunal sentenciante— respecto del mavor monto que la revilución de los bienes pueda significar para los socios de la entidod reorganizada e transformada.
7") Que la sentencia de Es. 157 158 ha estimado —sobre la base de circunstancias de hecho y prueba, irrevisables por 11 vía de excepción— que en el "sub judice" ha sido acreditada la existencia de un conjunto económico, sin que pueda afirmarse que haya mediado un: efectiva enaienación o disposición de bienes, alcanzada
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-447¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
