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Fallos: 282:441 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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policia de la producción y tráfico de tales géneros, en orden a lo dispuesto en los arts. 14 y 24 de la ley 14.878 Fallos: 277:128 ).

4) Que aun cuando lo dicho no obsta a que el Instituto de Vitivinicultura acuda a las normas reglamentarias de la ley de impuestos internos al ejercer sus facultades punitivas, con el fin de estar a los límites de tolerancia en las mermas que en exis normas se establecen —extremo éste que también pt la Corte en el hallo citado "us supra"—, en el "sub judice", de todos modos, la evención de responsabilidad no jugaría. Ello así, pues según las propias manifestaciones de la actora (Es. 10/12, punto VIE: Es. 38 y Ma: E 657, el faltante en cuestión se produjo durante el transporte del vino y. en cambio, La tolerancia admitida por la RG.LL, que el a quo invoca citando el art. 86, según decreto 1036 46, se refiere unicamente a las mermas que se reyistren a raíz del proceso de elaboración y envase, tal como se precisa en la sentencia de [s, 47, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario de Es. 54/56.

Rosento E. Cuarte — Manco Aunecio Resotía — Lurs Cantos Cannar — Mancanrra Ancúas,
MARTIN MARCUS FEDERICO

ESTADO DE SITIO.
La Facultad especifica conferida al Presidente de La Nación, durante la vigenela del estado de sitio, de arrestar a las personas o trasladarlas de un punto etro del país, siempre que ellas 00 prefiriesen salir del territorio argentino, es judicialmente irevisable, salvo que medie tramgresión de los limites trazados por el art. 23 de 1 Constitución Nacional,
ESTADO DE SITIO,
La decisión política que instaura el estado de sitio es matería no susceptible de revisión por los jueces, Pero, excepcionalmente, incumbe al Poder Juelicial l conocimiento de las cansas en que se cuestiona La ramnabilidad de las medidas particulares adoptados en virind del estado de sitio, cuando ellas no manden. relación con los presupuestos y objetivos del art. 23 de la Constitu

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-441

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