4" Que tal modificación obedeció al oficio del 8 de febrero ppdo.— expediente de superintendencia 3561/72— en el cual la Camars Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional frente a Le cometa ante ella planresda por empleados del fuero requirió de La Corte se acarase si da afiliación a un partido debía ememberse como acto de proselitismo político, 3 Que La comsideración del tema determinó al Tribunal + reformar La norma de la manera que queda expuesta, previa ponde deración de los circunstancias que conciernen E punto y análisis de los antecedentes respectivos 6" Que, en efecto, la norma vigente desde 1952 obedecía, a su vez. 4 una reforma de la primitiva contenida en el art. 9, inc. e del Reghomento para la Justicis Nacional del año 1948 que obligaba + funcionarios y empleados a "no actuar en política".
Que las disposiciones reglamentarias de La naturaleza en cuestión constituven Facultades inherentes a la Corte Suprema, como órgano superior del Poder Judicial, desde que se trata T una regu licion que hace a la actuación de cse Poder y que resguarda y za rantiza su independencia. Eg corresponde, pues, adoptar tales disposiciones. de conformidad con el sistema de separación y equilibrio que es propio del régimen republicano de gnbierno.
5" Que tales primipies y atribuciones se hallan consegrados enel armculo 99 de Ly Constitución y, por lo demás, están explicita mente reconocidos en la ley orgánica de La Justicia Nacional, decreteles 1285/58. en cuvos articulos 13 y 15 se determina que en los reelmentos que dicte La Corte Suprema se establecerá lo referente a La alosión de cualquío: cuestión vinculada con los funcionarios y empleados que devendan de La Justicia de La Nación —art, 13: y que estos "temdrán tos derechos, deberes. responsabilidades e incom patibu bd des que 1 lev o los reglamentos establezcan" —art, 15contr, asimismo los articilos 11 de La lev 27 y 22 de la lev 40555.
3 Que en ejercicio de esas facultades el Tribunal ha estimado conveniente disponer de manera inequívoca la — incompatibilidad cuestionada —comprensiva de la afilizción a partidos o agrupaciones que, sin duda, constituye actividad política— sin entrar en discri minaciones respecto de la jerarquía r los empleados 0 de La indole de su trabajo, Ello, asi, en procura de sustraer a la Justicia —como Poder al que secundan todos sus agentes y en cuyos estrados pueden
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:438
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