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Fallos: 282:445 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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RANTOLO: AGUSTIN MAGNANO + Ori IMPUESTO A LOS BEDITOS: Principio, generales, Capital y ródito.

No precede enavar con el impuesto 4 los réditos el mavor valor abrileride . hos bienes con metio de su tramerencia del haber de una sociedad de respon satilicud Tinitada cb cde mima sociedad vmnima. $ Se credito La existencia «le un conjunto economico integraba por hos mismos socios $ ofras personas apre semenareoe soe aparte al ale acguelicos, ele modo eque mo lia mediado una efretiva emjenación 0 disposición de bienes alcanzada por hi dispuesto en las ste, 34 4 le La des BL6N2 eE MUNDO, Diciraves per Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en telr de juicio la imerpretación de normas de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CD. G. 1) actua por intermedio de apoderado especial. que ya ha asumido ante V. E. La intervención que le corresponde. Buenos Aires, 27 de septiembre de 1971 7 huardo 11. Merguarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "Magnano, Bartolo Agustin y otros < recurso por demora - Impuesto a los Réditos".

Considerando:

19 Que los actores dedujeron en autos el recurso que prevé el art. 153 de la lev 11.683 (to, 1960), a raiz de la demora en que habria incurrido la Dirección General e. para decidir su reclamo tendiente a obtener la devolución de las sumas ingresadas en concepto de impuesto a los réditos por el año 1960. La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, obrante a fs. 157/158, revocatoria de la del Tribunal Fiscal de la Nación, obrante a Es. 129/132, hizo lugar, con costas, a

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-445

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