Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 278:337 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...


RICARDO ALBERTO CANOVI

ESTADO DE SITIO.
La facultad específica conferida al Presidente de la Nación, durante la vigencia del estado de sitio, de arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro del país siempre que ellas no prefiriesen salir del territorio argentino, es judicialmente irrevisable, salvo que medie transgresión de los límites trazados por el art. 23 de la Constitución Nacional.


ESTADO DE SITIO.
La puesta en práctica de los poderes presidenciales de arrestar o trasladar a las personas, en las situaciones de emergencia que pueden dar lugar a la declaración del estado de sitio, carece de todo sentido punitivo y sólo representa medidas de seguridad política, o de defensa transitoria, que se aplican a título preventivo, para resguardo de la paz intema y esterma de la Nación.


ESTADO DE SITIO.
Son pautas de apreciación política las que deben determinar la conveniencia de las decisiones que durante el estado de sitio adopta el Presidente de la Nación, al arrestar o trasladar a una persona. Si los jueces le sustituyeran en esa apreciación, vendrían a ejercer atribuciones conferidas por el art. 23 de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo. Ello mo significa negar la legitimidad de la intervención judicial cuando medie exceso en su ejercicio, como ocurriría si el Presidente aplicara una pena o negara al interesado el derecho a optar por salir del territorio argentino.


ESTADO DE SITIO.
El ejercicio de la facultad acordada al Presidente de la República por el art. 23 de la Constitución Nacional, en punto al arresto y traslado de las personas durante el estado de sitio, mo es susceptible de revisión judicial, salvo supuestos excepcionales de arbitrariedad (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolia y Margarita Argúas).
ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio se instituye para preservar y no para suprimir el imperio de la Constitución, y en su virtud se restringen temporariamente algunos derechos y garantias individuales —los que resulten incompatibles, en cada caso, con el propósito de conjurar la conmoción interior o el ataque exterior (Voto de los Doctores Marco Aurelio Rísolía y Margarita Argúas).


ESTADO DE SITIO.
La decisión política que instaura y pone en obra el estado de sitio es, como principio, materia no susceptible de revisión por los jueces. Pero, excepcional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos