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Fallos: 282:436 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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que espuse mas arriba, el ejercicio de Las facultades otorgadas por el art 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, a fin de evitar la acumulación de tos autos, Buenos Aires, 12 de mavo de 1972. Filvardo 1. Mirguarde. :


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1972.

Autos y Vistos: Considerando:

Que, apreciados "prima facie" los hechos que han dado lugar a la instrucción del sumario, y en la medida necesaria para dirimir la contienda, esta Corte estima, concordando con lo dictaminado a ls. 61/02, que ellos constituirian el delito de contrabando calificado, cuvo conocimiento es ajeno al tribunal creado por la Jey 19.053.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Federal de Neuquén es cl competente para entender en ea cama, que se le remitirá, Higase siber a la Camara Federal en lo Penal de La Nación.

Fnuarnvo A. Orriz Bastarno — Ronerto E, Cuurre — Manco Aurecio Risoría Luis Cantos Canrar.

SUSANA CASTRO 1 PELLET LASTRA Y Otros

SUPERINTENDENCIA.
Som improcedentes los rernesos de reconsideración contra disposiciones normativas de orden evalamentario

CORTE SUPREMA.
Estiblever disposiciones 600 La del art. 8, me. €), del Reglamento para la Justicia Nacional, comstituye facultad inherente a la Corte Suprema, como ea beza del Poder fulicial, desde que se trata de regular Li actuación de ese Pouler y de iarantizar su nateperdencia,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-436

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