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Fallos: 282:439 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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po E que de una u otra mar a e vinos . la política— de cualquier suspicacia respecto de su imparcialidad, que es condición prieta de su función trascendental. de 10) Que teniendo en cuenta los principios y disposiciones que sc ha hecho mención, las garantias constitucionales, cuya lesión invocan los solicitantes, no fundan su petición, Por ello, y con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, se resuelve no hacer lugar a lo peticionado.

Evtanoo A. Ouriz Basuarno — Roneuro E. Cuure — Manco Aunecio Risoría — Luis Cantos Canna — Mancarrra Ancúas — Enuanno IL. Manquannr.

S.A. BODEGAS y VISEDOS SAINT REMY
FOLICIA DE VINOS.
Las infracciones que consisten en faltantes de vino, fuera de las tolerancias adenitidas, y sin perfuicio de otras responsabilidades de caracter tributario, som sanciemables por el tustituto Navkmal de Vitivinicultura, que tiene 3 vi cargo la policia ee la producción y tráfico, de acuerdo con lo dispuesta en los arte, 14 y 24 de La ley 14578.


POLICIA DE VINOS.
Le tolerancia de faltantes ie vino admitida por la Reglamentación Ceneral ke Unpuestos Internos que se invora citando el art. 86, según decreto 1096/46, se nedieve a las mesas que se registren 4 ruiz del proceso de elaboración y enve, pero mo al faltante producido durante el transporte del vino.

Dicrames mer Procunmwor GENERAL Sup:ema Corte:

El recuro exirordinario deducido es toda vez que ——]]—]——— e MENE E mer Itida ces de lo dere en el artículo 36 de dicha ley y artículo 1409 del Anexo 1 del de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-439

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