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Fallos: 282:432 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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pronincial Bazar e nbacición del memelde, cmacer de La demanda de desaloro Dicraues ori Procummon Crane Suprema Corte ñ Dc antiguo tiene resuelto Y. E. que la acción de desalojo es de caracter personal "Fallos. 66 - 288; 119:330 ; 223:498 y otros, razon por la cual, toda vez que el codemandado Piñol se domicilia en la Capital Federa! y los demás codemandados en el inmueble situado en la provincia de Córdoba y del que se pretende desalojar los, pienso que el Juez Nacional está en ° cierto cuando no hace lugar 4 li inbibitoría solicitada por el magistrado provincial "ver resolución de Es 17.

Ello, por cuanto tratándose de una obligación indivisible —la restitución del canpo en cuestión— nada se opone a que el actor, haciendo uso del derecho que le acuerda el art 5, inc, 5, del Cardigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, promueva demanda ante el juez del domicilio de cualquiera de los accionados, en el crso, en el del codemandado Piñol.

Estimo decisiva, además. La circunstancia de que la casi totali dad dde los demandados se hava presentado a estar a derecho en jurisdicción del juez nacional - ver escrito de Es. 46 del exp. agregado R° 1294347. Por ello, opino que corresponde dirimir La presente eontiemda en Favor de La competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Paz 1 36 de esta Capital. Buenos Aires, 5 de abril de 1972. Filuardo MI. Marquardt
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mavo de 1972, Qutos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuclto por esta Corte en los casos que cita, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional de Paz para seguir conociendo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-432

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