SIEMENS BAUUNION Cía. PLATENSE DE CONSTRUC-
CIONES S. A. v. ADMINISTRACION NACIONAL
DEL AGUA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Es cuestión de hecho y prueba, irrevisible por la Corte Suprema en instancia extraordinaria, la referente al tiempo desde el cual las obras cuyo pago origina el no.
están en funcionamiento y la oportunidad en que fueron libradas al servicio público; punto que, además, ha sido decidido sobre la base de los elementos de juicio existentes en los autos, que no son univocos sobre el punto(!).
MARIA DOLORES SAENZ DE MIERA DE PALAZON Y
OTRO — SUC. v. ARMANDO FEDERICO CAMACER —
SUC. Y/O OCUPANTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión, Fuero de atracción, Acciones personales de los acreedores.
La acción sobre desalojo es de carácter personal y, en caso de fallevimiento del demandado, debe tramitar ante el. juez de la respectiva sucesión.
DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL DE Paz A
Señor Juez:
Tntentándose demanda en contra de la sucesión de Armando Federico Camnuer, en orden con lo dispuesto por los arts. 3284, ine. 4? del C. Civil y art. 634 del C. de Procedimientos Civiles, el juez que entiende en el juicio universal es el competente para conocer de autos. H Aun para el supuesto de que no existiera juicio sucesorio en trámite, la ley acuerda al acreedor el derecho de promoverlo art. 627, C. de Proeed.) y dedueir ante el tribunal que eorresponda las acciones que hagan a su interés. — Buenos Aires, 29 de octubre de 1951, — Conrado Díaz Molina.
—— (3) 19 de setiembre.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:498
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