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Fallos: 282:431 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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2") Que las cuestiones resueltas por el a quo se fundan en disposiciones de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 45 3) Que a lo expuesto corresponde agregar que, según lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo resuelto acerca de la existencia o inexistencia de cosa juzgada es ajeno a la instancia de excepción, a menos que importe_un apartamiento palmario y flagrante de lo decidido por sentencia firme "Fallos: 266 121; 267:366 , 417, 464, entre muchos otros).

4 Que el supuesto de excepción a que alude esa jurisprudencia no se da en la especie "sub examen", toda vez que el fallo de la Cámara, con fundamentos bastames que excluyen su descalificación, ha considerado improcedente el A. no obstante haberse dictado sentencia de desalojo, sobre la base de que no puede hacerse efectiva si la Jegislación posterior —a la que expresamente se había acogido el inquilino previendo la modificación de la ley de alquileres vigente a la techa en que se promovió la demanda— prorrogó las locaciones amparadas por la ley anterior. Ello así, ie a eri terio de la Cámara la acción anticipada de desalojo sólo se acuerda respecto de Tas locaciones de plazo convenido y no es viable para los casos de arrendamientos sujetos a los plazos legales del régimen de emergencia 3") Que, en tales condiciones, Las garantías constitucionales que se dicen desconocidas no guardan relación directa ni inmediata com lo que ha sido materia de decisión, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Ronenro E. Cuure — Manco Aunerro Rssotía — Luis Cantos Canna. — Mancanira Ancias,
ERNESTO CACEÑES y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Locución de comas, De conformidad con lo preseripto en el art. 5, inc, 3, del Código Provesal Ch vil y Comercial de 11 Nación, corresponde a la justicia mejonal de paz —con mrielicción en el domicilio de uno de los codemandados—, y mo a la justicia

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-431

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