de la causa a que se refiere la presente inhibitoria. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Paz Letrado de Villa Dolores, Córdoba, Fnuno Y. Onriz Bastratoo — Ronento E. Cuure — Manco Aunerio Misoía Luis Cantos Carra.
JUAN GALETTO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante, Si el último domicilio del camunte estaba situado cn la Capital Federal, sa smcesión debe ser tramitada ante La Justicia Nacional en lo Civil, No obsta a tal conclusión la cireumstancia de que en el momento de su Eallecimiento el de cujus estuviera intemado enn establecimiento asistencial para aliemados em porivlicción de la Província de Buenos Aires, sí todavía mo había sido delavada judicialmente Le interdicción eel camsante, y por tanto, mo se le habia destnido corador defimitivo (1), 
NN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos cu" particular, DeTitos económicos, Cortesporido al Juez Fedoral de Nevquén, e m0 a Es Cámara Federal en do Peral de la Nación, conocer de La cansa por contrabando estificado. cuyo como cimiento es ajeno al tribamal ereudo por la Jey 10053 Dicrames mii Procunaon GENERAL Suprema Corte: 
Se trata de juzear en autos el contrabando del cual son autores personas no identificados que, poco antes de trasponer con el ga nado que Hevaban la Frontera con Chile, fueron sorprendidos por una patrulla de la Gendarmería Nacional, contra la cual dispararon, huyendo fuego al repeler la agresión los agentes del orden.
15 15 de maso Falls: 241:16 , 344:5 ; 264:16 .
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:433 
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