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Fallos: 282:429 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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persion para si y los hija legítimos del militar finado... Y la Corte, en un caso que en el aspecto que ayuí interesa guarde seme lnza con el presente, tuvo oportunidad de afirmar que "Le circunstencia de que la actora no hiciera valer el derecho que le acordo la ley 13536 mientras vivio sii madre, dambo así testimonio de un leable epritu_ de solidaridad y uvión Fimiliar. DE puede volverse ist contra, y4 que los beneficios previsionales no se dañan por el trans curso del riempo ni se estinguen por preseripción" Fallos: 269:174 ) 12 Que, finalmente cuadra en el "sub judice" tener en comideración la edad de La peticionante (73 años", la carencia de medios de fortuna y La imposibilidad de chiener recurs conos trabajo personal, como así el hecho de haber compartido consu pro genitora, hasta el deceso ye esta, la pensión cuno etarganmie nos.

lícita. Tales circunsiancias mueven 4 reiterar lo que esta Corte tiene decidido en-multiples pronunciamientos. a saber, que, enmateria previsional, lo esencial es cubrir riseos de subsistencia - Fallos:

267:3367 : que corresponde imerpretar Las leyes concernientes a exa materia conforme a la Finalidad que con ellas se persigue — Fallos:

267:195 . cuidando que el escesvo rigor de los razonamientos no desmateralice el espísitu que ha inspirado su sanción — Fallos:

267:107 ) y que no procede aplicar tales normas con criterio rev tricivo "Fallos: 266:202 , pues no debe Megane al desconoci miento de derechin de esa indole sino con extrema cautela Fallos:

266:2997 " "Fallos: 277: 265: confr.. asimismo: Fallos: 266: 19:

271 + 327:272 : 139.

Par ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene ral. se revoca La sentencia spelada, en cuanto fue materia «el recurso estraorlinario concedido a fs. 85 Manco Munerio Risoría Ets Cantos Canna — Mancanir y Aucas,
RICARDO J. NOBE 3. DANIER. DUTRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propies. Cuestiones me jedendos. Inter.

pretación de normas Pocules de procedimientos, Cora ¡nzgada.

Lor alimente a la evistencia 0 mevistemcia de cosa juzyada. pur ser emestión de hecho y de derecho común y procesal, es ajeno, en principio, a la jurivticelón estraordinaria de la Corte. salvo +! supuesto de arbitraricdad. En consecuentía, no procede dl recuno extraordinario contra la decisión de la Cimara «pue,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-429

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