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Fallos: 282:426 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dicrames ri. Procunanon Genenar Suprem: Corte:

El recurso estraordinario concedido a Es. 85 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la imeligencia de normas Federales y por ser la sentencia definitiva del superior tribunal de Ly causa contraria 4 las pretensiones de la apelante.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por medio de apoderado especial, que ha sido notificado de la providencia de autos fs. 87). Buenos Aires, 9 de diciembre de 1971. Eduardo H.

Marquardo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "Manzano, Sofía Elvira e la Nación s pensión militar".

Considerando:

1 Que la Sali en lo Contenciosvadministrativo 1? 2 de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 75/77 la sentencia de primera instancia de Es. 54 59 y, en su mérito, rechazo la demanda deducida por la actora contra el Estado Nacional, + fin de obtener el reconocimiento del derecho a una pensión mitirar que le había sido denegado. Contra ese pronunciamiento se imerpone el recio cir de Es. m +4. omnia 3 E. 85, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que la apelante funda en ellas Cart. 14, inc, 39, ley 485.

2" Que, como se puntualiza en el Fallo recurrido, de los antecedentes del caso resulta que al fallecer el General de Brigada Juan P. Manzano, el 17 de febrero de 1937, se le acordó a la e supérssite, doña Elvira Nanclares, la pensión prevista en el título IV, inc, 4, de La lev 4707. También, que la apelante, hija de los nombrados, convivio con ellos y estuvo a su cargo desde 1935, año de su divorcio, decretado judicialmente por ed de ambos cónyuges:

que, al producirse el deceso de su madre, el 23 de diciembre de 196,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-426

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