tal modo, como los disparos efectuados en el caso tendieron presumiblemente a consumar La del contrabando permitiendo la ibcita salida del ganado, que abandonaron los arrieros cuando ly Gendarmería devolvió el ataque, es dable estimar que el hecho cometido cae sólo hajo las previsiones del art. 189, inc. d, de la Ley de Aduana.
En comecuencia, ya se trate de dos delitos: resistencia a La auto:
ridad y contrabando, ya sólo de este último calificado, el conoci miento de esta catisa y el: la certificada a fs. 53 toca al señor Juez Federa! de Neuquén, y así procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda.
Para el supuesto de que V. E.. con eriterio diferente, estimare que la resistencia a la autoridad pertenece al fuero de la ley 19.053, y no resulta inseparable del contrabando, sino sólo coneia con el mismo, correspondería seguir con el trámite independiente de los dos procesos, En electo. no se da la hipótesis de conexidad prevists en el art. 4" de la lev 19.053, pues con arreglo al mismo cacn bajo la jurisdicción de la Cámara aludida las infracciones cometidas en ecasión de un delito de competencia de aquélla, en tinto que aquí las cosas han sucedido a la inversa: el delito de resistencia fue ejeeutado con ocasión del contrabando, Es verdad, en cambio, que existe conexidad ea los términos del art. 37, ines. a) y b) del Código de Procedimientos en lo Criminal según el texto establecido por la ley 19271, aplicable a la Cámara Federal en lo Penal conforme lo resuelto in re "Maurici, Héctor Hofacio y otros roba" (Comp. nt 487 -L. NVI, el 23 de febrero del corriente año, Sin embargo, el sigema de juzgamiento del contrabando, previsto por el decretley 6660/03 y si ley modificatoria n? 19.044, C no me parece compatible con los mecanismos de la ley 19,053, En efecto. en las cansas de contrabando se ventilan, junto con el aspecto propiamente criminal del asunto, responsabilidades de orden e." administrativo, v el trámite se exracteriza ahora otra vez, luego de la sanción de La ley 19,044, por la previa imervención necesaria y exclusiva de la Aduana, trámite que, en realidad, no encuentra cabida dem ruetiion de e ley me y sus me torias. cuyas en cuent:
debate sobre stas de orden fiscal, de "Tales razones justificarían, de no companir V. E. el parecer
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos