Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:355 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

7°) Que, además, como bien lo precisa el dictamen, una solución distinta, en el particular caso de autos, contrariaría lo dispuesto por la ley 14.499, art. 2", norma que define lo que debe entenderse como remuneración y dispone expresamente que es sobre él que debe establecerse el haber jubilatorio No cabe . en autos que la pres tación que recibiera el actor tuvo el carácter de habitual, e permanente, como we expresó en los anteriores considerandos, por lo que es sobre ella que debe efectuarse la actualización de los haberes arts. 2 y 3 de la ley 14309).

8") Que esta conclusión es la que mejor se compadece con los términos de las normas que rigen el caso y es acorde, además, con la doctrina de esta Corte según la cual se requiere una máxima prudencía en la imerpretación de las leves de previsión social a fin de evitar la inteligencia que se les asigne pueda llevar a la pérdida de un deco CFallos: 276:218 , 436. consid. 9", sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario, Ronento E, Cuure — Manco Aunento Risoría — Luis Cantos Caunar — Mancarita Ancúas.

$.A.C. Cia. MERCANTIL BUENOS AIRES v. 5.4. TIPHAINE y Cia RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actor comunes, Lo relativo a la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de prescripción previsto por el art 54 del decreto-ley 4776/63 es una cuestión de pmeba y derecho común y procesal, insusceptible de revisión en la instancia etraordinaría (1), 11726 de ah

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos